
ENMIENDA Nº 1. PREAMBULO. El texto definitivo se esta elaborando conjuntamente con el grupo Renovación Convergente, que también ha presentado enmienda al mismo, y con las sugerencias aportadas por otros grupos.
ENMIENDA Nº 2. ART. 2.5. Sobre los fines de la Universidad a los que añadimos “la paz y el respeto al medio ambiente”, se aprueba y ha quedado incorporada al texto.
ENMIENDA Nº 3. Añade un Art. 60 bis sobre las retribuciones del personal de la Universidad, se aprueba.
ENMIENDA Nº 4. ART. 15.2. sobre los órganos colegiados de ámbito particular, a los que añadimos los Centros de Estudio, se aprueba.
ENMIENDA Nº 5. ART. 21.2 sobre el Consejo Social, para el que proponemos dos representantes del PAS, es retirada ya que contradice lo determinado en la LOU.
LAS ENMIENDAS Nª 6 AL 11 SOBRE EL ART. 23. COMPOSICIÓN CONSEJO DE GOBIERNO, se retiran para presentarlas a debate en la sesión del pleno del Claustro, donde los grupos claustrales deberán posicionarse políticamente al respecto de los índices de representación de cada sector, - PDI, PAS y Alumnado - y sobre otros temas.
ENMIENDA Nº 12. ART. 26.1. Sobre el Claustro, al que proponemos definir como un órgano de “deliberación”, lamentablemente es rechazada.
ENMIENDA Nº 13 ART. 26.6 SOBRE LA COMPOSICIÓN DEL CLAUSTRO, se retira para presentarla a la sesión del pleno del Claustro, por las mismas razones expuestas para el art. 23 sobre la composición del Consejo de Gobierno.
ENMIENDA Nº 14 ART. 37.1 Sobre el procedimiento para la elección del Rector, se aprueba con una nueva redacción basada en el art. 20 de la LOU, por sugerencia de otros grupos claustrales.
ENMIENDA Nº 15 ART. 37.4 Sobre los índices de voto ponderado de cada sector en la elección del Rector, se retira para su debate en el pleno del Claustro.
ENMIENDA Nº 16 ART. 40. 3 en la que se limita el número máximo de Vicerrectores y Directores de Secretariado, se aprueba con el cambio en el número de estos últimos que se reduce de 20 a 16. Este cambio fue propuesto por otros grupos claustrales.
ENMIENDA Nº 17 ART. 57 Sobre el Defensor de la Comunidad Universitaria, se aprueba con modificaciones tras un largo debate que se consideró necesario por la mayoría de la Comisión, ya que en el Proyecto el texto era claramente insuficiente.
ENMIENDA Nº 18 ART. 58 sobre las Ayudas Asistenciales, se aprueba con cambios de redacción.
ENMIENDA Nº 19 ART. 68. Sobre la determinación de las funciones reservadas al PAS, es aprobada por unanimidad.
ENMIENDA Nº 20 ART. 70 por la que se añade a los derechos del PAS una referencia a la conciliación de la vida personal y laboral, es aprobada.
ENMIENDA Nº 21 ART. 72 sobre la RPT y el Catálogo de puestos, se aprueba aunque se modifica el requisito de "previo acuerdo con los representantes del personal" por el de "previa negociación" en la redacción final.
ENMIENDA Nº 22 ART. 73. sobre la selección del personal, se aprueba con el añadido de "principios de igualdad, mérito y capacidad" referido a las convocatorias de plazas, por petición de otro grupo claustral.