1 de febrero de 2010

Enmiendas artículos comunes comunidad universitaria

ENMIENDA Nº:   5
ARTÍCULO Nº  58. AYUDAS ASISTENCIALES
La comunidad universitaria dispondrá de  convocatorias de ayudas de carácter asistencial, para atender tratamientos de salud, minusvalía, natalidad y ayudas de guardería y escolares y cualquier otra que se considere necesario para compensar a los niveles de renta familiar más bajos.

MOTIVACIÓN
En los actuales Estatutos aparecen las ayudas asistenciales en el Art. 15 con una redacción más amplia de la que propone el Proyecto de reforma, en el que ha eliminado la referencia a los tipos de ayudas sin que exista aparentemente ninguna razón para ello, ni legal ni formal.


ENMIENDA Nº:   6
ARTÍCULO Nº  RETRIBUCIONES 
añadir un artículo en la Sección I Capítulo II del Título IV
El personal de la Universidad será retribuido con cargo a sus Presupuestos, y sus   remuneraciones  no podrán ser inferiores a las escalas y los puestos de trabajo análogos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Universidades Públicas.

MOTIVACIÓN

En el art. 13 de los actuales Estatutos tiene el mismo contenido y una redacción muy parecida a nuestra propuesta. Es una declaración de intenciones de la Universidad respecto a las retribuciones de su personal que se debe mantener en el nuevo texto.

ENMIENDA Nº 7
ARTÍCULO Nº Art. 57.- El Defensor Universitario.
PROPONEMOS UNA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO:
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
3. Será elegido por mayoría absoluta del Claustro y la duración de su mandato será de cuatro años no pudiendo tener más de dos mandatos consecutivos. Los candidatos deberán ser profesores a tiempo completo con una antigüedad de al menos diez años en la Universidad de La Laguna.
4. La condición de Defensor Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno o de representación en la universidad, y no podrá ser candidato a Rector en los cuatro años siguientes a su mandato.
5. El Defensor dispondrá de apoyo administrativo y de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. Podrá solicitar reducción de su carga docente en un número de horas igual al determinado para los Decanos y Directores de Centros.
6. El Defensor dará cuenta anualmente de su gestión mediante la presentación de una memoria ante el Claustro universitario.
7.  Las propuestas o informes del Defensor Universitario no tendrán la consideración de actos administrativos. No pondrán fin a ningún procedimiento reglado, no serán impugnables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no vincularán preceptivamente ni significarán modificación de acuerdos o resoluciones emanadas de órganos y autoridades de la Universidad.
8. Todos los miembros de la comunidad universitaria pueden solicitar la intervención del Defensor cuando consideren que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitario ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimos intereses.
9. Todos los órganos, autoridades y personal de la Universidad prestarán la colaboración debida al Defensor. La Universidad pondrá a su disposición o a la de los funcionarios adscritos a su servicio, la información que se le solicite. Así mismo facilitará su acceso a las dependencias que, en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco de la legalidad vigente, sea necesario.
10. El Defensor podrá asistir a las sesiones (con voz y sin voto) de los órganos colegiados de la ULL que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del Orden del Día de las sesiones que se convoquen.
11. Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.
12.  El reglamento del Defensor Universitario, será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno y para su aprobación necesitará el informe del Claustro.

MOTIVACIÓN
La disposición adicional decimocuarta de la LOU determina respecto a la figura del Defensor de la comunidad universitaria que “Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento”, por lo que la redacción de este artículo en el Proyecto de Estatutos parece claramente insuficiente y es necesario incorporar a los Estatutos  algunas disposiciones para responder  adecuadamente a esa exigencia de la ley

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