1 de febrero de 2010

Enmiendas artículos dedicados al PAS

ENMIENDA Nº:   1
ARTÍCULO Nº 68.- Disposiciones generales
2. Le corresponde la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia  en el desarrollo de las funciones propias de la Universidad, específicamente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine.
MOTIVACIÓN
La redacción del punto 2 de este artículo en el Proyecto de reforma reproduce literalmente del art. 73 de la LOU, pero curiosamente se mutila  el segundo  párrafo de este,  donde se especifican claramente las áreas de gestión encomendadas al PAS de las Universidades Públicas, para impedir la posibilidad de interpretaciones  o dudas que se hayan podido suscitar al respecto durante estos años.  Por tanto no se trata de una enumeración redundante o  casual, existe una clara intención en esta reforma de la LOU de resaltar la importancia del  PAS, y por tanto con esta enmienda pretendemos que también quede claramente recogido en los Estatutos de nuestra Universidad.

ENMIENDA Nº:   2
ARTÍCULO Nº 70.- Derechos
8.-  A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 

MOTIVACIÓN
De acuerdo con el art. 14 del EBEP es importe nombrar en los Estatutos de la Universidad este derecho de los empleados públicos añadiendo un punto a este artículo

ENMIENDA Nº:   3
ARTÍCULO Nº 72.- Relaciones de Puestos de Trabajo
1.-La Universidad de La Laguna se dotará de  Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios  con una estructura adecuada y suficiente para garantizar  un correcto funcionamiento de  todos los Centros, Departamentos y Servicios en la consecución  de sus fines.

2.- La propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo  será elaborada por el Gerente previa negociación con los representantes del personal y aprobada por Consejo de Gobierno, y señalarán, como mínimo, la denominación de los puestos, la unidad orgánica a la que están adscritos, los requisitos para su desempeño, el nivel de dedicación requerido, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias que les correspondan.

3.- El Catálogo de puestos de trabajo recogerá el objeto, características, dependencias, funciones y grado de responsabilidad de cada uno de ellos, será elaborado por el Gerente previo acuerdo con los representantes del personal, y se anexará a las Relaciones de Puestos de Trabajo

MOTIVACIÓN
Es necesario ampliar el tratamiento que el Proyecto de reforma proporciona a las Relaciones y la Catálogo de puestos de trabajo, instrumentos fundamentales para una correcta gestión de los recursos humanos.
En el texto de reforma se ha eliminado cualquier referencia al  procedimiento de aprobación de las RPTs, que aparece en el  Estatuto actual, y en  Estatutos anteriores. Sin embargo es necesario determinarlo ya que se trata de una competencia del Consejo de Gobierno, y además de materia de negociación con los representantes del personal.
El Catalogo de puestos ha desaparecido por completo, no se le nombra en esta propuesta de Estatutos, y  resulta significativa esta ausencia si tenemos en cuenta que ha sido una de las reivindicaciones históricas del PAS.

Resulta llamativo que mientras en nuestro país en los últimos años se ha conseguido un mayor reconocimiento legal de los derechos de negociación colectiva en la administración pública, en nuestra universidad se presente un texto de reforma estatutaria del que se han eliminado muchas de las referencia a la misma.  


ENMIENDA Nº:   4
ARTÍCULO Nº 73.- Selección de personal
1.- A propuesta del Gerente, quien previamente la negociará con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, el Consejo de Gobierno establecerá anualmente la Oferta Pública de Empleo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, que recogerá todas las vacantes y su forma de provisión.

2.- La convocatoria pública de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo será realizada por el Rector o Rectora en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la oferta. Dicha convocatoria deberá ser publicada en los boletines oficiales correspondientes.

3.- Los órganos de selección  encargados de juzgar las pruebas selectivas de acceso será nombrado por el Rector y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Se negociara con los representantes del personal los términos en los podrán participar en estos órganos, de acuerdo a la normativa vigente. 

MOTIVACIÓN
En la redacción actual del artículo en el Proyecto de reforma se menciona la Oferta anual de puestos de trabajo,  pero se ha eliminado la definición previa de la misma, y el resultado es un poco incoherente. Por lo tanto proponemos añadir un punto 1 dedicado a la Oferta.  El punto 2 recoge el texto del actual punto 1, y se añade un punto 3 sobre los órganos de selección. Estos órganos se regulan en los actuales Estatutos de la Universidad en el art. 71, que ha sido derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, a cuyos artículos 60 y 61 se ajusta la composición que se propone en esta enmienda.  











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