1 de febrero de 2010

Enmiendas órganos de gobierno universitario

ENMIENDA Nº:  4
ARTÍCULO Nº 15.2.- El gobierno de la Universidad.

Donde dice: Los órganos colegiados de ámbito particular son las Juntas de Escuela y de Facultad, los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación.

Debería añadirse: Centros de Estudios.

Quedando como sigue: Los órganos colegiados de ámbito particular son las Juntas de Escuela y de Facultad, los Consejos de Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de Estudios.

ENMIENDA Nº: 5
ARTÍCULO Nº 21.2. El Consejo Social.
Donde dice “Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaría General y el o la Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.”

Proponemos el siguiente texto: “Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaría General y el o la Gerente, así como un profesor, un estudiante y dos representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.”

MOTIVACIÓN
El sector del PAS está constituido por dos colectivos que, como tales, presentan distintas perspectivas, intereses y expectativas que deberían estar presentes en el seno del mencionado órgano.


ENMIENDA Nº:  6
ARTÍCULO Nº Artículo 23.- Composición. DONDE DICE:

“El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto por 56 miembros, entre natos y elegidos, siendo natos el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.”

PROPONEMOS que diga: “El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto por 53 miembros, entre natos y elegidos, siendo natos el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.”

MOTIVACIÓN
 Art. 15.2. de la LOU 4/2007


ENMIENDA Nº: 7 
ARTÍCULO Nº Artículo 23.- Composición. DONDE DICE: 
“Asimismo formarán parte tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.” 

PROPONEMOS que diga: “Asimismo formará parte un miembro del Consejo Social no perteneciente a la propia comunidad universitaria.

MOTIVACIÓN
Lo permite la LOU 4/2007. Además, es habitual que, dadas las características del debate o transcurso de las Sesiones del Consejo de Gobierno, la asistencia de los representantes del Consejo Social al Consejo de Gobierno sea casi siempre escasa (un solo miembro esporádicamente). En cualquier caso, el Consejo Social siempre ha estado bien representado con un solo miembro cuando éste ha asistido y participado en el Consejo de Gobierno

ENMIENDA Nº:  08
ARTÍCULO Nº 23.1. DONDE DICE:

“Los Vicerrectores y Vicerrectoras, y hasta completar el número de quince designados por el Rector o Rectora y reflejando la composición de los distintos sectores en el Claustro.”

PROPONEMOS que diga: “Los Vicerrectores y Vicerrectoras”.

MOTIVACIÓN
La LOU 4/2007 no recoge que el Rector pueda o deba designar hasta 15 como sucedía en la anterior LOU/2001.

ENMIENDA Nº:  09
 ARTÍCULO Nº 23.4 bis. Después del Art. 23.4, incluir un punto nuevo con el siguiente texto:

“Los cuatro presidentes de los órganos de representación del personal de la ULL (Junta de PDI Funcionario, Junta de PAS Funcionario, Comité de Empresa de PDI Laboral, Comité de Empresa de PAS Laboral).”

MOTIVACIÓN
 Nos parece adecuado en favor del proceso de democratización de la Universidad

ENMIENDA Nº:  10
 ARTÍCULO Nº 23.5. DONDE DICE:

“Veinte elegidos por el Claustro de los cuales cuatro elegidos por y entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado no doctor y con vinculación no permanente, ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes y cuatro por y entre el personal de administración y servicios.”

PROPONEMOS que diga: “Veinte elegidos por el Claustro de los cuales,  ocho por y entre el sector del profesorado, seis elegidos por y entre los estudiantes y seis por y entre el personal de administración y servicios.”

MOTIVACIÓN
Además de responder a una vieja reivindicación y aspiración democrática del sector del PAS, por lo que este sector ha representado, representa en la actualidad y por lo que representará en un futuro a corto plazo en la Universidad que han configurado la LOU y el EEES. Quedan muy atrás las razones objetivas y las subjetivas de aquel viejo reparto del 60, 30, 10 porcentual, donde el PAS apenas tenía presencia e importancia en el conjunto de la Universidad. Actualmente y desde hace décadas el PAS se ha convertido y es pieza clave en el desarrollo y mejora de la Universidad ante los retos futuros.

ENMIENDA Nº:  11
 ARTÍCULO Nº 23.5 bis. Después del Art. 23.5 añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:

“En el caso de que quedara algún puesto por cubrir hasta alcanzar los 53 miembros del Consejo de Gobierno, el presidente del órgano podrá designar bajo su criterio a la persona o personas que considere pertenecientes a la comunidad universitaria hasta completar dicho número.”

“Asimismo y por incorporación de algún nuevo vicerrector/a se precise de un escaño más, éste se obtendrá de los catorce designados a decanos y directores de centros docentes y departamentos.”

MOTIVACIÓN

Nos parece adecuado.


























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