1 de febrero de 2010

Enmiendas preámbulo y fines de la universidad



ENMIENDA Nº: 1
 ARTÍCULO Nº PREÁMBULO

PROPONEMOS COMENZAR DICHO PREÁMBULO a partir del tercer párrafo con los añadidos que aparecen en negrilla. Esto es:

Los presentes Estatutos nacen jurídicamente, no sólo como una adaptación a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sino también como un instrumento nuevo igualmente adaptado a las necesidades actuales de la Universidad de La Laguna.
El conocimiento es un bien universal y la Universidad de La Laguna, a través de estos Estatutos, reconoce sus componentes de profundización, rigor, complejidad, progreso y libertad.

Los objetivos fundamentales que han estado presentes en la elaboración de estos Estatutos son los recogidos en su Plan Estratégico, como son la búsqueda de la modernización en todas sus actividades la adecuación de una organización más flexible que se adapte a los cambios del entorno, la mejora de la calidad docente, así como del rendimiento académico del alumnado y de los servicios de gestión, potenciando la proyección externa de las actividades de docentes e investigadoras con el objetivo de que sea reconocida como un centro de referencia en investigación y la adaptando las actividades de docencia, de investigación y de gestión al Espacio Europeo de Educación Superior.

Los presentes Estatutos deben entenderse como la contribución de la Universidad de La Laguna al bienestar de los ciudadanos a través de la actuación de todos sus miembros, buscando la calidad de sus servicios, el rigor científico y profesional, el compromiso honesto y responsable a través del trabajo y la defensa de la tolerancia y del espíritu crítico.

En definitiva, este nuevo marco estatutario se ha adaptado para un mejor cumplimiento de las misiones fundamentales de la Universidad, como son la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,
de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico y la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a los largo de toda la vida. Estas misiones se desarrollarán principalmente en el Archipiélago Canario como entorno más próximo y rindiendo cuentas de su gestión a la sociedad canaria en consonancia con el proyecto común del EEES.


ENMIENDA Nº: 2
 ARTÍCULO Nº 2.5.- Fines.

DONDE DICE: Fomentar la defensa de los valores sociales y cívicos y, en particular, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia y el espíritu crítico.

PROPONEMOS que diga (en negrilla): Fomentar la defensa de los valores sociales y cívicos y, en particular, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, la paz, el respeto al medio ambiente y el espíritu crítico.

Enmiendas artículos comunes comunidad universitaria

ENMIENDA Nº:   5
ARTÍCULO Nº  58. AYUDAS ASISTENCIALES
La comunidad universitaria dispondrá de  convocatorias de ayudas de carácter asistencial, para atender tratamientos de salud, minusvalía, natalidad y ayudas de guardería y escolares y cualquier otra que se considere necesario para compensar a los niveles de renta familiar más bajos.

MOTIVACIÓN
En los actuales Estatutos aparecen las ayudas asistenciales en el Art. 15 con una redacción más amplia de la que propone el Proyecto de reforma, en el que ha eliminado la referencia a los tipos de ayudas sin que exista aparentemente ninguna razón para ello, ni legal ni formal.


ENMIENDA Nº:   6
ARTÍCULO Nº  RETRIBUCIONES 
añadir un artículo en la Sección I Capítulo II del Título IV
El personal de la Universidad será retribuido con cargo a sus Presupuestos, y sus   remuneraciones  no podrán ser inferiores a las escalas y los puestos de trabajo análogos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Universidades Públicas.

MOTIVACIÓN

En el art. 13 de los actuales Estatutos tiene el mismo contenido y una redacción muy parecida a nuestra propuesta. Es una declaración de intenciones de la Universidad respecto a las retribuciones de su personal que se debe mantener en el nuevo texto.

ENMIENDA Nº 7
ARTÍCULO Nº Art. 57.- El Defensor Universitario.
PROPONEMOS UNA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO:
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
3. Será elegido por mayoría absoluta del Claustro y la duración de su mandato será de cuatro años no pudiendo tener más de dos mandatos consecutivos. Los candidatos deberán ser profesores a tiempo completo con una antigüedad de al menos diez años en la Universidad de La Laguna.
4. La condición de Defensor Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno o de representación en la universidad, y no podrá ser candidato a Rector en los cuatro años siguientes a su mandato.
5. El Defensor dispondrá de apoyo administrativo y de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. Podrá solicitar reducción de su carga docente en un número de horas igual al determinado para los Decanos y Directores de Centros.
6. El Defensor dará cuenta anualmente de su gestión mediante la presentación de una memoria ante el Claustro universitario.
7.  Las propuestas o informes del Defensor Universitario no tendrán la consideración de actos administrativos. No pondrán fin a ningún procedimiento reglado, no serán impugnables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no vincularán preceptivamente ni significarán modificación de acuerdos o resoluciones emanadas de órganos y autoridades de la Universidad.
8. Todos los miembros de la comunidad universitaria pueden solicitar la intervención del Defensor cuando consideren que algún órgano de gobierno, autoridad académica o servicio universitario ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimos intereses.
9. Todos los órganos, autoridades y personal de la Universidad prestarán la colaboración debida al Defensor. La Universidad pondrá a su disposición o a la de los funcionarios adscritos a su servicio, la información que se le solicite. Así mismo facilitará su acceso a las dependencias que, en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco de la legalidad vigente, sea necesario.
10. El Defensor podrá asistir a las sesiones (con voz y sin voto) de los órganos colegiados de la ULL que traten alguna materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del Orden del Día de las sesiones que se convoquen.
11. Realizar ante los órganos competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que faciliten una resolución rápida y eficaz.
12.  El reglamento del Defensor Universitario, será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno y para su aprobación necesitará el informe del Claustro.

MOTIVACIÓN
La disposición adicional decimocuarta de la LOU determina respecto a la figura del Defensor de la comunidad universitaria que “Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento”, por lo que la redacción de este artículo en el Proyecto de Estatutos parece claramente insuficiente y es necesario incorporar a los Estatutos  algunas disposiciones para responder  adecuadamente a esa exigencia de la ley

Enmiendas artículos dedicados al PAS

ENMIENDA Nº:   1
ARTÍCULO Nº 68.- Disposiciones generales
2. Le corresponde la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia  en el desarrollo de las funciones propias de la Universidad, específicamente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine.
MOTIVACIÓN
La redacción del punto 2 de este artículo en el Proyecto de reforma reproduce literalmente del art. 73 de la LOU, pero curiosamente se mutila  el segundo  párrafo de este,  donde se especifican claramente las áreas de gestión encomendadas al PAS de las Universidades Públicas, para impedir la posibilidad de interpretaciones  o dudas que se hayan podido suscitar al respecto durante estos años.  Por tanto no se trata de una enumeración redundante o  casual, existe una clara intención en esta reforma de la LOU de resaltar la importancia del  PAS, y por tanto con esta enmienda pretendemos que también quede claramente recogido en los Estatutos de nuestra Universidad.

ENMIENDA Nº:   2
ARTÍCULO Nº 70.- Derechos
8.-  A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 

MOTIVACIÓN
De acuerdo con el art. 14 del EBEP es importe nombrar en los Estatutos de la Universidad este derecho de los empleados públicos añadiendo un punto a este artículo

ENMIENDA Nº:   3
ARTÍCULO Nº 72.- Relaciones de Puestos de Trabajo
1.-La Universidad de La Laguna se dotará de  Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios  con una estructura adecuada y suficiente para garantizar  un correcto funcionamiento de  todos los Centros, Departamentos y Servicios en la consecución  de sus fines.

2.- La propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo  será elaborada por el Gerente previa negociación con los representantes del personal y aprobada por Consejo de Gobierno, y señalarán, como mínimo, la denominación de los puestos, la unidad orgánica a la que están adscritos, los requisitos para su desempeño, el nivel de dedicación requerido, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias que les correspondan.

3.- El Catálogo de puestos de trabajo recogerá el objeto, características, dependencias, funciones y grado de responsabilidad de cada uno de ellos, será elaborado por el Gerente previo acuerdo con los representantes del personal, y se anexará a las Relaciones de Puestos de Trabajo

MOTIVACIÓN
Es necesario ampliar el tratamiento que el Proyecto de reforma proporciona a las Relaciones y la Catálogo de puestos de trabajo, instrumentos fundamentales para una correcta gestión de los recursos humanos.
En el texto de reforma se ha eliminado cualquier referencia al  procedimiento de aprobación de las RPTs, que aparece en el  Estatuto actual, y en  Estatutos anteriores. Sin embargo es necesario determinarlo ya que se trata de una competencia del Consejo de Gobierno, y además de materia de negociación con los representantes del personal.
El Catalogo de puestos ha desaparecido por completo, no se le nombra en esta propuesta de Estatutos, y  resulta significativa esta ausencia si tenemos en cuenta que ha sido una de las reivindicaciones históricas del PAS.

Resulta llamativo que mientras en nuestro país en los últimos años se ha conseguido un mayor reconocimiento legal de los derechos de negociación colectiva en la administración pública, en nuestra universidad se presente un texto de reforma estatutaria del que se han eliminado muchas de las referencia a la misma.  


ENMIENDA Nº:   4
ARTÍCULO Nº 73.- Selección de personal
1.- A propuesta del Gerente, quien previamente la negociará con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, el Consejo de Gobierno establecerá anualmente la Oferta Pública de Empleo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, que recogerá todas las vacantes y su forma de provisión.

2.- La convocatoria pública de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo será realizada por el Rector o Rectora en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la oferta. Dicha convocatoria deberá ser publicada en los boletines oficiales correspondientes.

3.- Los órganos de selección  encargados de juzgar las pruebas selectivas de acceso será nombrado por el Rector y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Se negociara con los representantes del personal los términos en los podrán participar en estos órganos, de acuerdo a la normativa vigente. 

MOTIVACIÓN
En la redacción actual del artículo en el Proyecto de reforma se menciona la Oferta anual de puestos de trabajo,  pero se ha eliminado la definición previa de la misma, y el resultado es un poco incoherente. Por lo tanto proponemos añadir un punto 1 dedicado a la Oferta.  El punto 2 recoge el texto del actual punto 1, y se añade un punto 3 sobre los órganos de selección. Estos órganos se regulan en los actuales Estatutos de la Universidad en el art. 71, que ha sido derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, a cuyos artículos 60 y 61 se ajusta la composición que se propone en esta enmienda.  











Enmiendas órganos de gobierno universitario

ENMIENDA Nº:  4
ARTÍCULO Nº 15.2.- El gobierno de la Universidad.

Donde dice: Los órganos colegiados de ámbito particular son las Juntas de Escuela y de Facultad, los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación.

Debería añadirse: Centros de Estudios.

Quedando como sigue: Los órganos colegiados de ámbito particular son las Juntas de Escuela y de Facultad, los Consejos de Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de Estudios.

ENMIENDA Nº: 5
ARTÍCULO Nº 21.2. El Consejo Social.
Donde dice “Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaría General y el o la Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.”

Proponemos el siguiente texto: “Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaría General y el o la Gerente, así como un profesor, un estudiante y dos representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.”

MOTIVACIÓN
El sector del PAS está constituido por dos colectivos que, como tales, presentan distintas perspectivas, intereses y expectativas que deberían estar presentes en el seno del mencionado órgano.


ENMIENDA Nº:  6
ARTÍCULO Nº Artículo 23.- Composición. DONDE DICE:

“El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto por 56 miembros, entre natos y elegidos, siendo natos el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.”

PROPONEMOS que diga: “El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto por 53 miembros, entre natos y elegidos, siendo natos el Rector o Rectora, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente.”

MOTIVACIÓN
 Art. 15.2. de la LOU 4/2007


ENMIENDA Nº: 7 
ARTÍCULO Nº Artículo 23.- Composición. DONDE DICE: 
“Asimismo formarán parte tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria.” 

PROPONEMOS que diga: “Asimismo formará parte un miembro del Consejo Social no perteneciente a la propia comunidad universitaria.

MOTIVACIÓN
Lo permite la LOU 4/2007. Además, es habitual que, dadas las características del debate o transcurso de las Sesiones del Consejo de Gobierno, la asistencia de los representantes del Consejo Social al Consejo de Gobierno sea casi siempre escasa (un solo miembro esporádicamente). En cualquier caso, el Consejo Social siempre ha estado bien representado con un solo miembro cuando éste ha asistido y participado en el Consejo de Gobierno

ENMIENDA Nº:  08
ARTÍCULO Nº 23.1. DONDE DICE:

“Los Vicerrectores y Vicerrectoras, y hasta completar el número de quince designados por el Rector o Rectora y reflejando la composición de los distintos sectores en el Claustro.”

PROPONEMOS que diga: “Los Vicerrectores y Vicerrectoras”.

MOTIVACIÓN
La LOU 4/2007 no recoge que el Rector pueda o deba designar hasta 15 como sucedía en la anterior LOU/2001.

ENMIENDA Nº:  09
 ARTÍCULO Nº 23.4 bis. Después del Art. 23.4, incluir un punto nuevo con el siguiente texto:

“Los cuatro presidentes de los órganos de representación del personal de la ULL (Junta de PDI Funcionario, Junta de PAS Funcionario, Comité de Empresa de PDI Laboral, Comité de Empresa de PAS Laboral).”

MOTIVACIÓN
 Nos parece adecuado en favor del proceso de democratización de la Universidad

ENMIENDA Nº:  10
 ARTÍCULO Nº 23.5. DONDE DICE:

“Veinte elegidos por el Claustro de los cuales cuatro elegidos por y entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, cuatro miembros elegidos por y entre el profesorado no doctor y con vinculación no permanente, ocho miembros elegidos por y entre los estudiantes y cuatro por y entre el personal de administración y servicios.”

PROPONEMOS que diga: “Veinte elegidos por el Claustro de los cuales,  ocho por y entre el sector del profesorado, seis elegidos por y entre los estudiantes y seis por y entre el personal de administración y servicios.”

MOTIVACIÓN
Además de responder a una vieja reivindicación y aspiración democrática del sector del PAS, por lo que este sector ha representado, representa en la actualidad y por lo que representará en un futuro a corto plazo en la Universidad que han configurado la LOU y el EEES. Quedan muy atrás las razones objetivas y las subjetivas de aquel viejo reparto del 60, 30, 10 porcentual, donde el PAS apenas tenía presencia e importancia en el conjunto de la Universidad. Actualmente y desde hace décadas el PAS se ha convertido y es pieza clave en el desarrollo y mejora de la Universidad ante los retos futuros.

ENMIENDA Nº:  11
 ARTÍCULO Nº 23.5 bis. Después del Art. 23.5 añadir un nuevo apartado con el siguiente texto:

“En el caso de que quedara algún puesto por cubrir hasta alcanzar los 53 miembros del Consejo de Gobierno, el presidente del órgano podrá designar bajo su criterio a la persona o personas que considere pertenecientes a la comunidad universitaria hasta completar dicho número.”

“Asimismo y por incorporación de algún nuevo vicerrector/a se precise de un escaño más, éste se obtendrá de los catorce designados a decanos y directores de centros docentes y departamentos.”

MOTIVACIÓN

Nos parece adecuado.